Responsabilidad de Servidores Públicos


La responsabilidad de los servidores públicos es un mecanismo por el cual el Estado exige de los servidores que lo conforman un mínimo de efectividad u honestidad en su comportamiento, con el fin de legitimarse, de tal suerte que el sistema de responsabilidad de los servidores públicos previsto en nuestro orden constitucional tiene como finalidad controlar el ejercicio del poder público, ajustándolo a los principios del Estado de derecho y de la democracia.
 
Cuando los gobernantes u otros servidores públicos, en el desempeño de su encargo, desatienden las normas que regulan sus atribuciones y competencias, incurren en responsabilidad pública u oficial. La responsabilidad de los servidores públicos puede ser de naturaleza política, penal, civil y administrativa. Éstas se regulan en el Título Cuarto de la Constitución, “De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”.
 
Los tipos de responsabilidad son los siguientes:
 
A) Responsabilidad política. De acuerdo con la fracción I del citado ordenamiento, se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Se trata en este supuesto de la responsabilidad política. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
 
B) Responsabilidad penal. La fracción II dispone que la comisión de delitos por cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
 
C) Responsabilidad administrativa. Según la fracción III, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
 
D) Respecto a la responsabilidad civil, el párrafo octavo del artículo 111 establece que en demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.